Sentencia Constitucional Plurinacional: 0087/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0087/2018-S2

Fecha: 04-Abr-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 28 de julio de 2017, fueron denunciados supuestamente porque un día antes, en la carretera por inmediaciones del municipio de Santa Rosa del Abuná, le habrían arrebatado a la víctima y denunciante tres bolsas de asaí (fruto silvestre); por ese hecho, la representante del Ministerio Público, el 11 de septiembre de igual año, los imputó formalmente atribuyéndoles la presunta comisión del delito de hurto previsto y sancionado en el art. 326 del Código Penal (CP), que señala: “El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes a tres años…” , además requirió la aplicación de la medida extrema de detención preventiva. En audiencia cautelar llevada a cabo el 22 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada-, sin considerar que el art. 232 inc. 3) del CPP, que establece la improcedencia de la detención preventiva: “En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”, mediante Auto Interlocutorio 69/2017 de igual data, en estricta aplicación de los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2; y, 235.2 del citado Código adjetivo penal, ordenó su detención preventiva a cumplir en la Cárcel Modelo de Villa Busch de Pando.

Exponen que debido a la interpretación y decisión errónea de la autoridad jurisdiccional, se encuentran indebidamente procesados y privados de libertad; toda vez que, por el quantum de la pena impuesta en el delito de hurto, no correspondía la procedencia de la detención preventiva, sino la aplicación de medidas sustitutivas; empero, dicha autoridad, actuando de forma contraria al art. 232 inc. 3) del CPP, y la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3 de 27 de abril y 1426/2016-S3 de 6 de diciembre, ordenó su detención preventiva, por un delito de bagatela, cuyo reproche social es mínimo.