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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0105/2018-S1 de 10 de abril
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0105/2018-S1 de 10 de abril

    Fecha: 10-Abr-2018

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    • Partes:
    • 1° CONFIRMAR
    • Fragmento 3
    • se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-
    • En ese contexto, la resolución de alguna controversia dentro de la comunidad busca en el fondo restaurar la armonía y el equilibrio, que se causa con una transgresión de algún miembro, y reencausar al t’aquí emprendido por toda la comunidad; de ahí, que nuestra propia Norma Suprema asuma como principios ético-
    • II.2.
    • a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
    • Fragmento 9

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