Sentencia Constitucional Plurinacional 0105/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0105/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

1° CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0105/2018-S1 de 10 de abril, que resolvió 1° CONFIRMAR la Resolución 3/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 191 a 197, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades en actual ejercicio del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucarí (C.A.O.S) resuelvan las solicitudes planteadas por los accionantes y sea con la debida explicación conforme a sus normas y procedimientos propios; y,                2° DENEGAR en lo referente a la nulidad de la Resolución 0005/2016 que deberá ser resuelta de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad de Saucarí; así también respecto de la imposición de costas, daños y perjuicios será la Jueza de garantías quién determine esa situación en función al art. 39 del CPCo, debiendo acudir a esa instancia y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público respecto de Trigidia Villca Choque por los presuntos delitos de prevaricato, uso indebido de influencias y abuso de autoridad por no ser una de las autoridades indígena originaria campesinas que firmó la citada resolución.

Expuesta la problemática, la SCP 0105/2018-S1 de 10 de abril, resolvió  1° CONFIRMAR la Resolución 3/2017 de 18 de octubre, cursante de      fs. 191 a 197, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoprimera del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades en actual ejercicio del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucarí (C.A.O.S) resuelvan las solicitudes planteadas por los accionantes y sea con la debida explicación conforme a sus normas y procedimientos propios; y, 2° DENEGAR en lo referente a la nulidad de la Resolución 0005/2016 que deberá ser resuelta de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad de Saucarí; así también respecto de la imposición de costas, daños y perjuicios será la Jueza de garantías quién determine esa situación en función al art. 39 del CPCo, debiendo acudir a esa instancia y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público respecto de Trigidia Villca Choque por los presuntos delitos de prevaricato, uso indebido de influencias y abuso de autoridad por no ser una de las autoridades indígena originaria campesinas que firmó la citada resolución.

Sin embargo, en criterio de la suscrita, el análisis de la satisfacción de lo concerniente al derecho de petición, no debía reconducirse cual si se hubiere demandado el derecho de acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, sino que ante la certeza de que los accionantes formularon una petición por escrito, la reiteraron y no obtuvieron una respuesta clara, fundamentada y sustentada en sus normas y procedimientos propios, se materializa la lesión al derecho constitucional a la petición (sustentado en el Fundamento Jurídico II.2 de esta disidencia), mismo que debe ser absuelto bajo una interpretación intercultural, que facilite la unidad de la función judicial en sus diferentes jurisdicciones, donde el común denominador sea el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en el caso en análisis no fueron debidamente observados por las Autoridades originarias demandadas, conforme se sostuvo precedentemente al no resolver o responder los motivos que se denuncian como inobservados en la emisión de la Resolución 0005/2016.

Finalmente, en relación a los derechos a la propiedad, al trabajo y a la vida, al haberse dispuesto la concesión de la tutela por el derecho a la petición, serán las autoridades del C.A.O.S. las que deben resolver integralmente las solicitudes efectuadas por los accionante, de ahí que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, cuando se denuncia la lesión de varios derechos constitucionales, previamente a ingresar al examen de fondo de cada uno de estos, debe resolverse el derecho de petición, dado que de su respuesta depende el reconocimiento del derecho o la subsistencia de su restricción; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela sin ingresar al examen de fondo.

Por lo antes manifestado, la suscrita Magistrada considera que en la parte resolutiva, se debió consignar: 1° CONFIRMAR la Resolución 3/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 191 a 197, pronunciada por la Jueza Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela solicitada disponiendo que las autoridades en actual ejercicio del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucarí (C.A.O.S.) resuelvan la solicitud planteada por los accionantes y sea con la debida explicación y fundamentación conforme a sus normas y procedimientos propios;     2° DENEGAR en lo referente a la nulidad de la Resolución 0005/2016 que deberá ser resuelta de acuerdo a las normas y procedimientos propios de la comunidad de Saucarí; así como en relación a los derechos a la propiedad, al trabajo y a la vida, sin ingresar a su análisis de fondo; y, Sin costas, daños y perjuicios por haber sido otorgada la tutela solo en parte; así mismo, se rechaza la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público respecto de Trigidia Villca Choque por los presuntos delitos de prevaricato, uso indebido de influencias y abuso de autoridad por no ser una de las autoridades indígena originaria campesinas que firmó la citada resolución.