Sentencia Constitucional Plurinacional 0105/2018-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2018
cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
Finalmente, la SCP 0629/2012 de 23 de julio, señaló: “Por otra parte, es menester referirse al derecho de petición denunciado como vulnerado conjuntamente con otro derechos o garantías, para lo cual recurriremos a la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que señala: '…este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que: «…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley»'” (negrillas agregadas).
- Partes:
- 1° CONFIRMAR
- Fragmento 3
- se debe tener presente que la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-
- En ese contexto, la resolución de alguna controversia dentro de la comunidad busca en el fondo restaurar la armonía y el equilibrio, que se causa con una transgresión de algún miembro, y reencausar al t’aquí emprendido por toda la comunidad; de ahí, que nuestra propia Norma Suprema asuma como principios ético-
- II.2.
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición
- Fragmento 9