SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

concedió

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09 de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 84 a 85 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado en el plazo de veinticuatro horas otorgue las fotocopias legalizadas solicitadas por nota de 5 de abril del mismo año; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece que cuando se recurre contra un Concejo Municipal, debe accionarse contra todos los concejales, en este caso, el art. 25 del Reglamento del Concejo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, establece que el mismo se halla constituido por onces Concejales; y el 27 del mismo cuerpo legal, prevé que su Directiva se compone por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Concejo, y, entre las funciones de este último, el art. 34 inciso       f) establece la entrega de fotocopias, previas las formalidades de ley; 2) En el presente caso, la solicitud de la accionante fue efectuada y dirigida directamente al Presidente del Concejo Municipal, por lo que fue obviamente rechazada, señalando que en anterior Sesión Ordinaria del Consejo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se dispuso rechazar el otorgar fotocopias legalizadas; 3) La autoridad demandada señaló que debió aplicarse el principio de subsidiariedad; sin embargo, no se tiene otro recurso al dirigirse a la cabeza de la Institución; asimismo, no corresponde activar los recursos de revocatoria y menos el jerárquico al tratarse de una simple comunicación y no así de una resolución motivada; y, 4) Consiguientemente al negarse directamente la solicitud de fotocopias legalizadas, se vulneró el derecho de petición de la accionante, habiéndose acreditado la existencia de una solicitud conforme señala la jurisprudencia contenida en la SCP 0648/2017-S1.