SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante nota de 5 de abril de 2017, −con el fin de conocer a detalle los actos de acoso político contra su persona, acontecidos durante la sesión ordinaria del Concejo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, el 27 de marzo del señalado año− solicitó fotocopias legalizadas de dicha sesión a Jorge Ronald Figueroa Nogales, Presidente del señalado Concejo, quien por oficio OF.EXT.C.M.L.G. 267/2017 de 24 de abril, se negó a extender las mismas, bajo el argumento de que por disposición del Pleno del Concejo Municipal se prohíbe su otorgación, al ser toda documentación, propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia de referido departamento.
La conducta descrita, vulneró su derecho de acceso a la información previsto por el art. 21.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), mismo que debió ser promovido y protegido por el demandado, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia que rigen a la administración pública, no concurriendo en el presente caso, los supuestos de reserva de información previstos por el art. 18.II y III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)−Ley 2341 de 23 de abril de 2002− y sólo la ley expresa puede calificar dicha reserva, conforme señala el art. 237.I.2 de la CPE no revistiendo tal calidad, el Acta 079/2015 de 14 de diciembre, por lo que era deber del secretario, previa solicitud al Presidente del Concejo Municipal de La Guardia del mencionado departamento, expedir las fotocopias en cumplimiento de lo previsto por el art. 34 inc. f) del Reglamento General del Concejo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz.