SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
II.3.
II.3. Mediante Informe Legal DMAJ-CMLG 051/2017 de 11 de abril, Jimena Gómez Rojas, Asesora Jurídica II, vía Wilfredo Calizaya Meneces, Director Municipal de Asesoramiento Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, hace conocer a Ronald Jorge Figueroa Nogales, Presidente del señalado Gobierno Municipal, que respecto a la solicitud de Marisol Camacho Rodrígues, de fotocopia legalizada de acta de sesión ordinaria de 27 de marzo de 2017, se tiene como marco legal, lo dispuesto en el Acta 079/2015, en la que se determinó rechazar la entrega de actas en copias simples y legalizadas a los miembros del Concejo Municipal o a terceras personas; por lo que, recomienda dar cumplimiento a dicha determinación de acuerdo a lo previsto por el art. 32 inciso a) del Reglamento General del Concejo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, que obliga al Presidente del Concejo del ya referido Gobierno Municipal a cumplir las decisiones del Pleno (fs. 2).