SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018 - S3
Fecha: 16-Abr-2018
1)
Sonia Zamorano Cuellar, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, señaló: 1) La existencia de denuncia en el Ministerio Público contra Grover Sanchez Sanchez y Amelia Tereza Flores Acevedo por la presunta comisión del delito de estafa agravada, donde indica que los ahora accionantes sonsacaron a la denunciante la suma de USD36.000.- (treinta y seis mil 00/100 dólares estadounidenses). Y que posteriormente a la misma denuncia de dicho delito hubo adhesión de cinco personas aduciendo lo mismo, que tras ser valoradas sus denuncias, se desestimó el apersonamiento de dos de ellas y se admitió tres motivo por el cual se calificó como estafa agravada con víctimas múltiples; 2) Además en más de tres oportunidades se citó a los accionantes para su declaración informativa, mismos que fueron suspendidas por diferentes motivos que aquejaron; asimismo indica que en cuatro ocasiones los denunciantes supuestamente estafados, solicitaron se emita mandamiento de aprehensión, solicitudes a las que no se dio curso; y, 3) No se violentó ningún derecho constitucional de los demandantes que fueron notificados con todas las diligencias y al momento de tomarles su declaración siempre se instó a la conciliación, estando presentes sus abogados en toda ocasión; y menos se libró orden de aprehensión a pesar que los accionantes justificaron su ausencia con simples fotocopias de viaje y certificado medico particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados,
- empero,
- III.2.
- CONFIRMAR