SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018 - S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018 - S3

Fecha: 16-Abr-2018

a)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliando manifestaron que: a) La denunciante no fue la víctima, no existía los elementos constitutivos para considerar que cuenta con la suficiente personería jurídica en la presente acción; b) Hizo conocer al Ministerio Público que el supuesto hecho denunciado por la víctima no sucedió en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sino en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, trasladándose la víctima a esta ciudad para sustraer el vehículo y cobrar el dinero de esta forma; c) Planteadas las excepciones, se hizo conocer a la autoridad jurisdiccional que no concurre competencia territorial del juez, quien a la fecha no se manifestó; d) Así también indico que Sonia Zamorano Cuellar Fiscal de la causa, misma que olvidándose con la objetividad con la que debió actuar, advirtió y amenazó que si en la próxima declaración no arreglaban, libraría la orden de aprehensión; y, e) Asimismo se continuó investigando a pesar de que no existe jurisdicción ni competencia, lesionando los arts. 115 y 116 de la CPE, así como los tratados suscritos por el Estado Boliviano. Por estas razones solicitaron se les conceda la tutela y se deje sin efecto la persecución ilegal conforme lo señala el art. 126 de la CPE.