SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018 - S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018 - S3

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Elza Morales Colque y el oficial de policía Flavio Zamora Mamani, sustrajeron su vehículo, hecho que denuncio ante la unidad de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) Santa Cruz, caso signado con 181/17; mismo que fue remitido y admitida la denuncia para el inicio de investigaciones por Juan José Zubieta Claros Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa, el 28 de julio de 2017 se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares, beneficiándose ambos con medidas sustitutivas a la detención preventiva ante el desistimiento del accionante. Hoy en día los mismos fueron a ser sus detractores ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de estafa ocurrido supuestamente en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz, al haberle entregado dinero con el fin de tener buenas ganancias.

Viendo vulnerados sus derechos, acudieron ante Sonia Zamorano Cuellar Fiscal de Materia, para que cese esta persecución; sin embargo, dicha autoridad desde que tomó el Fiscal de Materia conocimiento de la denuncia por estafa, su actuar no se acomoda a la de una autoridad, los amenazó en presencia de sus abogados, manifestando que los apresaría, por lo que pensaron que todo estaba preparado para que pierdan su libertad pues los actos procesales hasta esa fecha no cumplieron con el debido proceso, jurisdicción y competencia.

La falta de acción, protección y objetividad por parte de la Fiscal de Materia que conoce la causa, así como del control jurisdiccional, los perjudicó sintiéndose indefensos y desprotegidos por ser perseguidos penalmente por un hecho que no cometieron pues no recibieron dinero alguno de la mencionada; existiendo una sola tesis, que si la denunciante no es parte del proceso, esta persecución penal nunca debió emerger ya que nació muerta por falta de acción y por falta de competencia en razón a la jurisdicción territorial, por lo que solicitaron se les conceda la tutela.