SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2017 de 17 de noviembre, cursante de fs. 46 a 48, con el voto disidente de uno de sus tres integrantes, respecto al Juez demandado, concedió la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho, con los siguientes fundamentos: a) Es obligación del Juez ahora demandado, como director de la investigación, conducir el mismo conforme a lo establecido por la norma adjetiva penal, inclusive sobre la actividad desarrollada por la Secretaria, en cumplimiento de los principios de celeridad, prontitud, justicia pronta y oportuna; y, b) Los accionados, no cumplieron, lo dispuesto por el art. 251 del CPP, respecto al plazo de veinticuatro horas, para la remisión de actuados ante el superior en grado, por la negativa o rechazo de una cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Fragmento 12
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado…”
- CONFIRMAR