SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando recluida en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de La Paz, dentro el proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, solicitó la cesación a su detención preventiva, que fue rechazada por Resolución “342/17 de 7 de septiembre de 2017” (sic), habiendo apelado dicha determinación, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, los antecedentes no fueron remitidos ante la instancia superior, pese haber transcurrido más de dos meses, incumpliendo el plazo de veinticuatro (24) horas previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que, tampoco se encontrarían transcritas ni impresas, tanto el acta como la resolución de rechazo de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Fragmento 12
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado…”
- CONFIRMAR