SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
i)
Ximena Jimenes Chura, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del mismo departamento, en su calidad de funcionaria demandada, presentó informe escrito, cursante a fs. 14 y vta., refiriendo que: i) Mediante Resolución 176/2017 se dispuso la detención preventiva de la accionante, quien apelando posteriormente retiró el recurso, razón por la que no fue remitida la apelación referida; ii) Por Resolución 342/2017 de 7 de Septiembre, se rechazó otra solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante, siendo apelada de manera oral en audiencia, conforme se tiene del acta y resolución, que se encuentran trascritas y en obrados del expediente; y, iii) El recurso de apelación, no fue remitido al superior en grado, debido al constante movimiento de los actuados y la falta de apersonamiento de las partes a efecto de tramitar la apelación, tomando en cuenta que la causa tiene más de catorce personas e instituciones involucradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- Fragmento 12
- la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal; consecuentemente, con mayor razón serán responsables, y por tanto, tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado…”
- CONFIRMAR