Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
Fragmento 3
La existencia de una apelación pendiente no es óbice para el normal trámite ante una nueva solicitud de modificación de medidas cautelares; sin embargo de forma extraña el Tribunal dispuso receso de diez minutos y regresando del mismo el Juez Presidente hizo mención errónea a la SC 1500/2011 de 11 de octubre, que no tiene relación con el caso específico y no es un precedente análogo, desconociendo cuáles serían los nuevos fundamentos que permitirían al Tribunal considerar la modificación de medidas cautelares, desnaturalizando por completo el carácter oral y público del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del
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