SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre éstas la detención domiciliaria desde el 23 de marzo de 2016, por memorial de 8 de septiembre de 2017, solicitó modificación de la medida impuesta conforme al art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ante dicha solicitud y en clara vulneración de la SCP 401/2015-S1 de 22 de abril, se señaló audiencia para el día 20 de septiembre de 2017; es decir fuera del plazo establecido por ley, siendo que el referido día y hora, el Juez Técnico Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, pidió a la secretaria del Tribunal informe sobre una apelación pendiente de medidas cautelares además de otras observaciones para no llevar a cabo la audiencia; de esa manera, se estableció que la apelación fue observada el 8 de abril del mismo año, y que en conclusión, la modificación anterior no adquirió la ejecutoria, por lo que al existir un recurso de apelación pendiente de resolución, procedían a suspender la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación simultánea del recurso de apelación y la solicitud de medidas cautelares ante la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del
- REVOCAR