SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.3.
II.3. El Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, en el Informe de reincorporación JDTEPS-BN-RMC 044/17 de 20 de septiembre, emitido dentro de la denuncia presentada por Jorge Alberto Hurtado Vargas contra Jorge Guillermo Núñez del Prado, Gerente de “NUDELPA” Ltda., concluyó que a esa entidad estatal, le corresponde declinar su competencia en el caso, al existir argumentos contrapuestos, ya que el denunciante optó por el cobro de sus beneficios sociales siendo improcedente la reincorporación y conforme con el art. 5.I del DS 0012, la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, por lo que, el denunciante debe acudir a la vía llamada por ley (fs. 74 a 78).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación; madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. A
- CONFIRMAR