SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

II.3.

II.3.    El Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión  Social de Beni, en el Informe de reincorporación JDTEPS-BN-RMC 044/17 de 20 de septiembre, emitido dentro de la denuncia presentada por Jorge Alberto Hurtado Vargas contra Jorge Guillermo Núñez del Prado, Gerente de “NUDELPA” Ltda., concluyó que a esa entidad estatal, le corresponde declinar su competencia en el caso, al existir argumentos contrapuestos, ya que el denunciante optó por el cobro de sus beneficios sociales siendo improcedente la reincorporación y conforme con el art. 5.I del DS 0012, la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, por lo que, el denunciante debe acudir a la vía llamada por ley (fs. 74 a 78).