SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad laboral, a la vida, a la educación, a la alimentación y a la inamovilidad laboral, ya que a la conclusión del segundo contrato a plazo fijo se le comunicó que no sería contratado nuevamente, sin considerar que goza de inamovilidad laboral, por ser padre de una hija menor de un año y por haber operado la tácita reconducción, por lo que, su despido fue ilegal e injustificado, pidiendo su reincorporación a la empresa en tres oportunidades de forma expresa, sin tener respuesta positiva. En tales circunstancias, solicita se ordene su restitución o reincorporación a su fuente laboral, con goce de haberes desde agosto de 2017, el pago de las asignaciones familiares, como también las costas, daños y perjuicios causados, a ser calificados por el “Tribunal de garantías”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Excepcionalidad al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación; madres y progenitores de menores de un año de edad
- III.2.
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio.
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra
- para la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, el hecho del fenecimiento del término pactado entre partes, y su consiguiente extinción de la relación laboral con las obligaciones que le corresponden al empleador, se debe mencionar que de la interpretación de la normativa referida, el vencimiento del término pactado entre partes en un contrato a plazo fijo, constituye por la naturaleza de este contrato una causa principal de la no aplicabilidad de la inamovilidad laboral
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral…
- III.3. A
- CONFIRMAR