SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

concedieron parcialmente

Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 13 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 102 a 107, concedieron parcialmente la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la declaratoria de rebeldía, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y todas las medidas que se tomaron respecto a Guillermo Walter Renjel Machicado. Por otro lado, denegó la tutela con relación a Abraham Monasterios Castro, manteniéndose vigente la declaratoria de rebeldía y todos sus efectos, en base a los siguientes argumentos: a) La acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene la finalidad de brindar una protección  inmediata y efectiva a los derechos fundamentales como la vida y la libertad física, en los casos en que sean ilegal e indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones ilegales e indebidas de las autoridades públicas o particulares; b) Conforme la interpretación de la jurisprudencia contenida en las SSCC 1876/2013, 1630/2014  y 1660/14; y, el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la audiencia no debió ser suspendida; por lo que, consideró que el Juez demandado actuó correctamente; c) Si el incidente de actividad procesal defectuosa, pretendió dejar sin efecto  la imputación formal considerada como la base sobre la que se resolverá la aplicación de medidas cautelares, debía ser resuelto con carácter previo en la misma audiencia y dependiendo de esa resolución, continuar con la consideración de medidas cautelares; es decir, la sola presentación del incidente y el hecho de que haya sido corrido en traslado de acuerdo al art. 314 del CPP, no siendo motivo suficiente para suspender la audiencia; d) En cuanto a la subsidiariedad, si bien es cierto que el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), da a entender que toda resolución es impugnable, no debe perderse de vista que la declaratoria de rebeldía conlleva la emisión del mandamiento de aprehensión, pudiendo ser ejecutado en cualquier momento; lo cual podría lesionar el derecho a la libertad y puede consumarse antes de que una hipotética apelación sea resuelta. En ese sentido, tomando en cuenta que la subsidiariedad en la acción de libertad es excepcional, considerando que no es aplicable en el caso de autos, y corresponde entrar a analizar si hubo o no lesión al derecho a la libertad; e) El exhorto suplicatorio ejecutado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contiene la diligencia de notificación por cédula realizada el 30 de octubre de 2017 en el domicilio de Abraham Monasterios Castro, tanto con la imputación formal como el señalamiento de la audiencia de medidas cautelares para el día 15 de noviembre del mismo año. Una vez notificado legalmente, independientemente de la resolución del incidente, conforme el art. 87.1 del CPP., dicho imputado estaba en la obligación de concurrir a la mencionada audiencia ; al no hacerlo, se activa el instituto de la rebeldía; y, f) La situación de Guillermo Walter Renjel Machicado es diferente, porque si bien el incidente de actividad procesal defectuosa no suspende la consideración de las medidas cautelares; a pesar que no fue legalmente notificado con la audiencia de 15 de noviembre de igual año, según lo evidenciado en el informe de la Oficial de Diligencias arrimado al exhorto suplicatorio, al no haber, sido legalmente notificado con el señalamiento de audiencia, no correspondía ingresar a considerar la declaratoria de rebeldía; vulnerando de esta manera su derecho a la libertad, al debido proceso con la emisión del mandamiento de aprehensión; entonces, corresponde conceder la tutela de manera parcial solo con relación al mencionado Guillermo Walter Renjel Machicado.