SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de sus representados ratificaron los argumentos de la demanda y ampliándola expresaron que, dentro del proceso penal seguido contra sus defendidos por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el 10 de noviembre de 2017, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa frente a la resolución de imputación formal que fue formulada sin considerar que Abraham Monasterios Castro y Guillermo Walter Renjel Machicado nunca fueron notificados con el inicio de la investigación, tampoco tuvieron conocimiento del contenido del cuaderno de investigaciones y por consiguiente no prestaron sus declaraciones informativas

Dentro de la misma causa, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de noviembre del mismo año. Una vez instalado dicho actuado, la secretaria informó que se habrían cumplido con todas las notificaciones y no existía observación alguna para el inicio de dicho actuado; situación por la que la representante de los accionantes advirtió al Juez, que estaba pendiente la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa y que sus  defendidos no se encontraban presentes, razón por la que la audiencia debía ser suspendida, más aun cuando Guillerno Renjel y otros imputados no fueron notificados con el señalamiento de este actuado. No obstante a ello, la autoridad judicial declaró la rebeldía de ambos imputados sin siquiera considerar que era la primera audiencia a la que faltaban.