Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 363 de 15 de noviembre de 2017, actuando de manera arbitraria dispuso la declaratoria de rebeldía, la emisión de mandamientos de aprehensión y el arraigo de los accionantes; a pesar de poner en conocimiento de la autoridad referida, que sus representados tenían residencia en la ciudad de La Paz, siendo que Guillermo Walter Rengel Machicado, no fue notificado con la imputación formal ni con la audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedieron parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debido a que se constituye un medio compulsivo para evitar dilaciones indebidas en el proceso ocasionadas por la incomparecencia de los imputados o procesados
- … acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…'
- 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'”
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR