SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

4)

4)   A Susy Lizondo Balón por Comunicación Interna OFI.G.G. 09/2016 de 15 de febrero, en la que le hacen conocer que le asignan el nuevo puesto de Asistente de Compras y Servicios, cargo de menor nivel salarial y jerárquico al que desempeñaba, constituyéndose en un despido indirecto; siendo su último día de trabajo el 16 de febrero de 2016. Al efecto hacen referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1025/2013 de 25 de junio y 2046/2013 de 18 de noviembre, entre otras, que sientan precedente jurisprudencial con relación al despido indirecto.

Arguyeron que el 11 de abril de 2016, presentaron solicitud conjunta de reincorporación laboral, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; señalándose audiencia para el 15 de abril de 2016 por el inspector Franklin Cerón Ruiz; quien a la conclusión de la misma, emitió el Informe CITE: JDTSC/UI 039/2016 de 18 de abril, recomendando se emita conminatoria de reincorporación laboral a favor de las demandantes; sin embargo, la referida Jefatura apartándose de la recomendación emitida por el Inspector de la misma institución, pronunció el Auto de 21 de abril de 2016, mediante el cual, declinó competencia. Auto contra el que plantearon recurso de revocatoria, habiendo sido confirmado la decisión mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 026/16 de 7 de junio de 2016; dando lugar al recurso jerárquico, denunciando la vulneración al debido proceso.

Manifestaron que ante la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento del derecho a una resolución motivada, fundamentada y congruente, así como el derecho al trabajo, interpusieron acción de amparo constitucional en contra del Ministro y Jefe departamental ambos de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; verificada la audiencia se emitió la Resolución de 9 de junio de 2017, por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; quien dispuso la nulidad de la                RA JDTSC/R.R. 026/16, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la Resolución Ministerial (RM) 1024/16 de 31 de octubre de 2016 y el Auto de 25 de noviembre de 2016, pronunciada por del Ministerio de Trabajo de Empleo y Previsión Social.

Sostuvieron que en cumplimiento de la precitada Sentencia de 9 de junio de 2017, la ya citada emitió la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/R.R. 056/17 de 3 de agosto de 2017, que ordenó revocar totalmente el Auto Administrativo de 21 de abril de 2016 y conminó al SINEC, a la reincorporación inmediata de las accionantes su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; Resolución que fue notificada al SINEC el 11 de agosto de 2017, habiéndose constituido el 15 de agosto del mismo año en dependencias de la Entidad demandada, para retornar a sus respectivos cargos; situación que les fue negada pese a estar ordenada por la Resolución de reincorporación; hecho que fue verificado por la Inspectora del Trabajo, el 18 del mismo mes y año, que concluyó con el informe 057 de 21 de agosto de 2017, emitido por la mencionada inspectora, que da cuenta del incumplimiento de la reincorporación por parte de la Gerencia General del SINEC.

Indicaron que se cumplió con la subsidiariedad; puesto que se procedió de acuerdo a lo establecido en el DS 0495 de 1 de mayo, que señala ante el incumplimiento de la reincorporación instruida, la trabajadora o el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, haciendo referencia a la jurisprudencia con relación a que la impugnación de la conminatoria de reincorporación, por la vía administrativa, no impide al trabajador acudir a la vía constitucional ante el incumplimiento del empleador a la reincorporación; conforme señaló la SCP 0138/2016-S2 de 22 de febrero; criterio reiterado en la SCP 0133/2016-S1 de 1 de febrero, entre otras.

En el memorial de subsanación, reiteran la relación de causalidad existente entre la negativa de sus reincorporaciones a sus respectivas fuentes laborales, toda vez que, pese a existir conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la Gerente General de SINEC se negó a cumplirla, sin ninguna causa justificable; por los cual, refieren tener la vía expedita para acudir ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de sus derechos.