SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Rocío Ribera Montaño de Flores, suscribió un contrato administrativo de prestación de servicios para personal eventual el 2 de marzo de 2015; conforme al Memorándum CITE DIR.GRAL. EJE. MEMO 10/2016 de 4 de enero; demostrando con ello, que su relación laboral se inició el 2 de marzo de 2015, habiendo sido contratada como encargada de Auditoría, con un haber básico de Bs8 233.-(ocho mil doscientos treinta y tres bolivianos), bajo dependencia directa del Auditor Interno.

Refirieron que por un convenio laboral firmado el 27 de enero de 2016, entre SINEC y el Sindicato Único de Trabajadores del SINEC, homologado mediante Resolución 04/2016 de 10 de marzo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz y la Adenda de Convenio Laboral de 10 de febrero de 2016; se demostró el reconocimiento expreso, por parte de SINEC, de la antigüedad laboral a partir del primer contrato suscrito, es decir, el 2 de marzo de 2015; que a la vez implicó el reconocimiento de una relación laboral indefinida, en atención a los principios de continuidad laboral y primacía de la realidad, establecidos en los arts. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, en concordancia con la SCP 1261/2013 de 1 de agosto, que señala que los contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos para tareas propias y permanentes del giro de la empresa están prohibidos y se convierten de forma automática en contratos indefinidos.