SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
De acuerdo a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social Administrativa Primera, a través del Auto Supremo (AS) 49/2014 de 28 de abril de 2014, precisó las situaciones en las cuales, los contratos de trabajo a plazo fijo se convierten en indefinidos, operando la tácita reconducción: a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT); y, b) Cuando el trabajador o trabajadora contratado a plazo fijo ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tácita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral consagrada en el art. 2 del DL 16187.
Por su parte, Carola Estenssoro Franco, argumentó que por el Certificado de trabajo de 11 de febrero de 2015 y Memorándum CITE DIR. GRAL. EJE. MEMO 04/2016 de 4 de enero, demostró que su relación laboral con SINEC, data del 16 de junio de 2015, primero, mediante contrato laboral eventual que superó los tres meses de prueba, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar de Archivo Central, percibiendo un haber mensual de Bs4 107.- (cuatro mil ciento siete bolivianos), del mismo modo, hizo referencia al Convenio laboral de 27 de enero de 2016, homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2016 de 10 de marzo, en el que se hizo reconocimiento expreso de una relación laboral de carácter indefinido, pues debe aplicarse la primacía de la realidad establecida en el art. 48.II de la CPE.
Lourdes Solíz Justiniano, expuso que su relación laboral con SINEC empezó el 13 de noviembre de 2015, al principio, mediante contrato eventual y posteriormente, por Memorándum CITE DIR.GRAL. EJE. MEMO 02/2016 de 4 de enero, con ítem; habiendo superado los tres meses de prueba, siendo el último cargo desempeñado el de Asistente de Contabilidad, con un haber básico de Bs4 107.- (cuatro mil ciento siete bolivianos), bajo dependencia directa del Contador General; asimismo, por el Convenio Laboral suscrito el 27 de enero de 2016, entre el Sindicato de Trabajadores de SINEC con la empresa, homologado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2016 de 10 de marzo, se tiene el reconocimiento expreso que hacen los ejecutivos de SINEC a la antigüedad laboral a partir del primer contrato, es decir, desde el 16 de octubre de 2015, el mismo que tiene carácter indefinido, por el principio de la realidad material, establecido en el art. 48.II de la CPE.
Susy Lizondo Balón, refirió que cuenta con certificación de 20 de marzo de 2015, y Memorándum DGE.MEMO.017/2014 de 17 de octubre e Informe de años de servicios R-102 de 1 de mayo de 2015, emitido por la Dirección de Programación del Tesoro; y Memorándum CITE DIR. GRAL. MEMO 06/2016 de 4 de enero, de designación de ítem, demostrando que su relación laboral con SINEC, se inició con un contrato laboral eventual, superando los tres meses de prueba, el 6 de diciembre de 2011, habiendo desempeñado el último cargo como Encargada de Compras y Servicios, percibiendo un sueldo de Bs8 202,40 (ocho mil doscientos dos 40/100 bolivianos), bajo dependencia directa del Gerente de Servicios Generales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 4)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 8
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Reconducción de la línea jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, aplicando el estándar más alto
- ii)
- I.
- .
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR