SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0123/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

concedió

El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19 de 30 de octubre de 2017, cursante de fs. 440 vta. a 443 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de las accionantes a sus fuentes laborales; con los siguientes fundamentos: i) Por los contratos laborales eventuales suscritos con las ahora impetrantes de tutela en diversas fechas, se acredita que la relación laboral en todos los casos, superó los tres meses de prueba; ii) Las peticionantes de tutela fueron despedidas de manera ilegal sin haberles seguido procesos sumarios administrativos, por lo que las mismas recurrieron ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que en una primera oportunidad declinó competencia, pero, después de varias impugnaciones administrativas y la interposición de una acción de amparo constitucional; ordenó la reincorporación de las ahora accionantes a su fuente laboral; disposición que no fue cumplida por la Gerente General de SINEC; iii) De acuerdo al art. 128 de la CPE, se establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes; y, iv) La conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento, a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, por lo que, corresponde precautelar el derecho al trabajo y al debido proceso, conforme establecen los arts. 115, 117 y 180 de la CPE.