SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

como ser notificaciones, remisión de antecedentes ante la autoridad superior jerárquica o plazos procesales

De la jurisprudencia glosada precedentemente de manera objetiva se puede concluir que cualquier irregularidad procedimental que suceda por causa de actos de los representantes del Ministerio Público en la tramitación de la impugnación a una Resolución de Sobreseimiento, como ser notificaciones, remisión de antecedentes ante la autoridad superior jerárquica o plazos procesales, las partes deben acudir ante el Juez de Instrucción que ejerce el control jurisdiccional, para que esta autoridad conforme a la voluntad del legislador, −en su caso− restablezca de manera efectiva cualquier presunta vulneración a derechos fundamentales o garantías constitucionales; aclarando nuevamente que, el control jurisdiccional es netamente sobre aspectos procedimentales y no así sobre el fondo de las resoluciones que resuelven la impugnación.