SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
Daniel Efraín Ayala Yupanqui, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que la parte accionante no demostró cual sería el peligro grave en el que pudiera encontrase o que esté ilegalmente perseguida, pues si bien realiza un detalle en cuanto a una “imputación” (sic), existente, ante dicho aspecto debería acudir a la autoridad jurisdiccional para dar a conocer los derechos que se le hubiera vulnerado. Haciendo referencia a la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, relativa a los requisitos para presentar la acción de libertad, refirió que lo argumentado en la acción constitucional no se adecúa a ninguno de estos presupuestos.
La abogada de la accionante indicó que presentó una acción de libertad por los mismos motivos, pero debe tenerse presente que dicha resolución no concedió la tutela. Finalmente mencionó que emitió la Resolución de Sobreseimiento por considerar que no existen elementos de convicción, pero respecto de que no se remitió los expedientes, fue en mérito a que siendo un proceso con varios acusados se tenían pendientes las notificaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito −ahora Fiscales Departamentales− incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones, remisión de antecedentes ante la autoridad superior jerárquica o plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- están únicamente referidos a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR