SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso la aplicación de detención domiciliaria mediante Auto Interlocutorio de Medidas Cautelares 401/2016 de 10 de agosto, que fue modificada por Auto 16/2017 de 11 de enero, por el que se otorgó la posibilidad de salidas laborales. El 29 de abril de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de Sobreseimiento en su favor, siendo impugnado por los querellantes y que a la fecha de presentación de su acción de libertad han transcurrido siete meses sin ser resuelto por la falta de remisión de antecedentes ante el superior jerárquico pese al plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando de esta manera que no se defina su situación procesal, incumpliéndose lo determinado en la SCP 0013/2015-S2 de 9 de enero, es decir, que transcurrido el plazo para la consideración de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento corresponde disponer su inmediata libertad.
Ante la emisión de la Resolución de Sobreseimiento, solicitó su inmediata libertad y posteriormente la modificación de medidas cautelares, conforme prevé el art. 250 del CPP; sin embargo, al no señalarse audiencia para su consideración, el 11 de octubre de 2017, interpuso acción de libertad, siendo resuelta por Resolución 13/2017 de la misma fecha, que denegó la acción de defensa, recomendando que la Jueza demandada (Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo) señale audiencia en el día, por lo que ésta fijó la correspondiente audiencia, la cual fue suspendida en tres ocasiones, siendo la última por una supuesta excusa de la Jueza, generando que no se resuelva su situación procesal, ante dichos actos dilatorios, nuevamente planteó otra acción de libertad por la marcada dilación en el señalamiento de audiencia para considerar la modificación de medidas cautelares, conforme consta en la Resolución 36/2017 de 22 de noviembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito −ahora Fiscales Departamentales− incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones, remisión de antecedentes ante la autoridad superior jerárquica o plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- están únicamente referidos a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR