SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 240/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Que, la accionante no reclamó ante el “Juzgado Cautelar” la demora existente en la remisión de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor ante el superior jerárquico, puesto que ni en su acción de libertad ni en lo expuesto en audiencia pública hace referencia al respecto y mucho menos se presentó elemento probatorio alguno que demuestre lo extrañado; b) Debe tenerse presente la SCP 0284/2017-S2 de 3 de abril, que establece: “… en caso de existir mecanismo procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectado; en estos casos por tanto, la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”; en el mismo sentido la SCP 0927/2017-S2 de 21 de agosto, señala que: “… la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido”; y, c) El art. 54 del CPP, dispone que los jueces de instrucción son competentes para: “1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este código”, razón por la que se dice que el Juez de Instrucción Penal es el encargado de velar que no se vulnere los derechos ni garantías constitucionales de las partes durante las actuaciones que se realicen en la etapa preparatoria; por lo que, correspondía a la accionante agotar esta vía ordinaria, reclamando a la Jueza de la causa para que se ordene al Fiscal de Materia demandado, la remisión de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento dentro del plazo legal; empero, no lo hizo.