SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 240/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 50 a 52, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Que, la accionante no reclamó ante el “Juzgado Cautelar” la demora existente en la remisión de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor ante el superior jerárquico, puesto que ni en su acción de libertad ni en lo expuesto en audiencia pública hace referencia al respecto y mucho menos se presentó elemento probatorio alguno que demuestre lo extrañado; b) Debe tenerse presente la SCP 0284/2017-S2 de 3 de abril, que establece: “… en caso de existir mecanismo procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectado; en estos casos por tanto, la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”; en el mismo sentido la SCP 0927/2017-S2 de 21 de agosto, señala que: “… la acción de libertad, procederá de forma directa, sólo si los medios legales ordinarios no son los adecuados e idóneos para reparar de forma inmediata y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido”; y, c) El art. 54 del CPP, dispone que los jueces de instrucción son competentes para: “1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este código”, razón por la que se dice que el Juez de Instrucción Penal es el encargado de velar que no se vulnere los derechos ni garantías constitucionales de las partes durante las actuaciones que se realicen en la etapa preparatoria; por lo que, correspondía a la accionante agotar esta vía ordinaria, reclamando a la Jueza de la causa para que se ordene al Fiscal de Materia demandado, la remisión de la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento dentro del plazo legal; empero, no lo hizo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III.4.
- III.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito −ahora Fiscales Departamentales− incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- como ser notificaciones, remisión de antecedentes ante la autoridad superior jerárquica o plazos procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- están únicamente referidos a cuestiones de procedimiento que inciden directamente en la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- CONFIRMAR