SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

1)

En la réplica, manifestó que: 1) La certificación de 16 de octubre de 2017 nunca fue puesta en su conocimiento, además que no se requería la firma de otras personas porque la nota estaba dirigida a Juan Montaño Mejía; 2) Se desconoce en base a qué norma atribuyen la representación de la Junta Vecinal a Alejandro Quiroz; y, 3) Existen las certificaciones otorgadas por la FEDJUVE de 2016 y por el anterior Presidente del Consejo Distrital 8, donde se evidencia que su persona -Inocente Pinto Aguilar- fue elegido democráticamente y posesionado como Presidente de la Junta Vecinal “Plan 700 Alto”, debiendo seguir el procedimiento correspondiente en caso de destitución.

Freddy Gerardo Vidal Rosas, Sub Alcalde Municipal de “Alejo Calatayud”, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por informe escrito cursante a fs. 79 y vta., señaló que: 1) El 18 de septiembre de 2017, el accionante solicitó la entrega del ajuste de planimetría y Resolución Ejecutiva de la Junta Vecinal “Plan 700 Alto”, providenciándose el 26 del citado mes y año, en sentido de que debía previamente acreditar su condición de presidente de la citada Junta Vecinal mediante certificación del Consejo Distrital 8; y, 2) De acuerdo con el art. 38.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero 2014- no se puede definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, por cuanto no puede pronunciarse sobre el reconocimiento del Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) o de los Consejos Distritales por gozar de independencia respecto a los órganos públicos, con sus propios estatutos y reglamentos internos.