SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
1)
En la réplica, manifestó que: 1) La certificación de 16 de octubre de 2017 nunca fue puesta en su conocimiento, además que no se requería la firma de otras personas porque la nota estaba dirigida a Juan Montaño Mejía; 2) Se desconoce en base a qué norma atribuyen la representación de la Junta Vecinal a Alejandro Quiroz; y, 3) Existen las certificaciones otorgadas por la FEDJUVE de 2016 y por el anterior Presidente del Consejo Distrital 8, donde se evidencia que su persona -Inocente Pinto Aguilar- fue elegido democráticamente y posesionado como Presidente de la Junta Vecinal “Plan 700 Alto”, debiendo seguir el procedimiento correspondiente en caso de destitución.
Freddy Gerardo Vidal Rosas, Sub Alcalde Municipal de “Alejo Calatayud”, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por informe escrito cursante a fs. 79 y vta., señaló que: 1) El 18 de septiembre de 2017, el accionante solicitó la entrega del ajuste de planimetría y Resolución Ejecutiva de la Junta Vecinal “Plan 700 Alto”, providenciándose el 26 del citado mes y año, en sentido de que debía previamente acreditar su condición de presidente de la citada Junta Vecinal mediante certificación del Consejo Distrital 8; y, 2) De acuerdo con el art. 38.II de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero 2014- no se puede definir, organizar o validar a las organizaciones de la sociedad civil, por cuanto no puede pronunciarse sobre el reconocimiento del Directorio de la Organización Territorial de Base (OTB) o de los Consejos Distritales por gozar de independencia respecto a los órganos públicos, con sus propios estatutos y reglamentos internos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: ̀Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal´, más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte