SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
i)
Juan Montaño Mejía, Presidente del Consejo Distrital 8 de la ciudad de Cochabamba, por intermedio de su abogado, en audiencia sostuvo que: i) No se niega la entrega de la certificación; sin embargo, el accionante no actúa con lealtad procesal al omitir mencionar “…que la OTB Plan 700…“ (sic), se encuentra dividida y, al existir un conflicto este debe solucionarse previamente; ii) El 16 de octubre de 2017, en atención a la nota de 6 del mismo mes y año, se certificó que de la revisión de libros de actas del Consejo Distrital 8, Alejandro Quiroz asiste a las reuniones en representación de la citada Junta Vecinal; iii) En una reunión en casa del accionante, según copia legalizada, se eligió a “…el Sr. Alejandro Quiroz como Presidente de la OTb ̀Plan 700 Alto…´” (sic), desde el 15 de mayo de 2016, el Consejo Distrital lo reconoció como Presidente; asimismo, se tiene la nómina de los presidentes del Distrito que asisten a las reuniones, en la que no figura Inocente Pinto Aguilar, entonces “…como puede accionar un amparo constitucional una persona que no tiene la facultad de brindar una certificación en la cual él no es el directo responsable”(sic), careciendo el accionante de representatividad; y, iv) La certificación de 16 de octubre de 2017 que el accionante no quiso recoger, está suscrita por otras personas más, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional correspondía demandar a todos ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: ̀Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal´, más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte