SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1

Fecha: 18-Abr-2018

i)

Juan Montaño Mejía, Presidente del Consejo Distrital 8 de la ciudad de Cochabamba, por intermedio de su abogado, en audiencia sostuvo que: i) No se niega la entrega de la certificación; sin embargo, el accionante no actúa con lealtad procesal al omitir mencionar “…que la OTB Plan 700…“ (sic), se encuentra dividida y, al existir un conflicto este debe solucionarse previamente; ii) El 16 de octubre de 2017, en atención a la nota de 6 del mismo mes y año, se certificó que de la revisión de libros de actas del Consejo Distrital 8, Alejandro Quiroz asiste a las reuniones en representación de la citada Junta Vecinal; iii) En una reunión en casa del accionante, según copia legalizada, se eligió a “…el Sr. Alejandro Quiroz como Presidente de la OTb ̀Plan 700 Alto…´” (sic), desde el 15 de mayo de 2016, el Consejo Distrital lo reconoció como Presidente; asimismo, se tiene la nómina de los presidentes del Distrito que asisten a las reuniones, en la que no figura Inocente Pinto Aguilar, entonces “…como puede accionar un amparo constitucional una persona que no tiene la facultad de brindar una certificación en la cual él no es el directo responsable”(sic), careciendo el accionante de representatividad; y, iv) La certificación de 16 de octubre de 2017 que el accionante no quiso recoger, está suscrita por otras personas más, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional correspondía demandar a todos ellos.