SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2018-S1
Fecha: 18-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Presidente electo de la Junta Vecinal “Plan 700 Alto” del Distrito 8 del Municipio Cercado del departamento de Cochabamba por las gestiones 2015 a 2017, condición que estaría certificada por los Presidentes de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE) y del Consejo Distrital 8 de Cochabamba; mediante nota de 18 de septiembre de 2017, solicitó a Freddy Gerardo Vidal Rosas, Sub Alcalde Municipal de “Alejo Calatayud”, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, la entrega del original de los planos aprobados “del Plano Sectorial” de la Junta Vecinal que preside con la respectiva Resolución Administrativa, bajo conminatoria de iniciar procesos civiles y/o penales, mereciendo el decreto de 26 de igual mes y año, donde la autoridad edil señaló que previamente acompañe la certificación de su reconocimiento por el Presidente del Consejo Distrital 8; formalidad excesiva e innecesaria que; sin embargo, fue cumplida presentando una nota el 6 de octubre de mismo año, dirigida al citado Presidente peticionando la emisión de la certificación requerida, misma que transcurridos seis días hábiles no fue entregada pese a los constantes reclamos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y obtener una respuesta formal pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, en los casos en los cuales la petición sea planteada ante una autoridad incompetente
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Con estos antecedentes, si bien el Tribunal Constitucional en gestiones pasadas estableció que es preciso y obligatorio que el accionante deba accionar el recurso contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión, no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia, por lo que sólo a manera de nombrar una de las dificultades que representaría citar a todos y cada uno de los miembros de entes colegiados de la magnitud del presente caso, encontramos la obligación establecida en el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala: ̀Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal´, más aún si tomamos en cuenta que gran parte de los universitarios por sus características no poseen un domicilio real fijo, ni que decir del tiempo que tomaría citar a los mismos y la dificultad de recibir el informe de los recurridos, exigencia excesiva que puede incidir directamente en dificultar un acceso fácil a la justicia y lesionar el carácter sumarísimo e inmediato de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- Lo propio debe tenerse en cuenta cuando se trata de actos u omisiones indebidas que emanen de otros entes colegiados con número de miembros numeroso, por mencionar algunos, asambleas de sociedades cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, asociaciones, etc., en cuyo caso la demanda deberá plantearse en contra de su representante legal o del directorio en su caso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte