SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
a)
El Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -EPI–SUR-, por informe de 8 de diciembre de 2017, cursante a fs. 28 y vta., señaló: a) En la presente acción se incumple con la legitimidad pasiva, porque se demanda a otra persona, pues no se identificó correctamente a la autoridad jurisdiccional; b) Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2017, el Ministerio Público determinó sobreseimiento a favor del accionante; en mérito a lo cual, se dispuso por decreto de 22 de igual mes y año la notificación a la parte querellante, a efectos de su impugnación; c) El Ministerio Público informó que por memorial de 4 de diciembre de 2017, la Defensoría de la Mujer impugnó el sobreseimiento emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso, adjuntando el requerimiento de 29 de noviembre del mismo año, en el que se determinó su remisión ante el Fiscal Departamental; informe que mereció el decreto de 5 de diciembre del citado año; en el que su persona ordenó se informe respecto a la emisión de la resolución jerárquica en el plazo de cinco días, bajo conminatoria de emitirse el respectivo mandamiento de libertad; y, d) Desde el 30 de noviembre de 2017 se computó el plazo de los cinco días, conforme lo determina el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en tal sentido al 7 de diciembre del referido año, habría transcurrido el término señalado, sin que exista ninguna resolución jerárquica que ratifique o revoque el sobreseimiento dictado a favor del impetrante de tutela; y, e) En el plazo legal establecido, mediante Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2017, conforme lo determinan los arts. 324 y 250 del CPP, declaró la revocatoria de la detención preventiva y ordenó la libertad del demandante de tutela; acto procesal que fue cumplido de manera expresa, mediante la emisión del correspondiente mandamiento de libertad; por lo que, al presente, no existe ninguna vulneración ni afectación del derecho a la libertad; en consecuencia, solicita se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- SCP 0725/2014 de 10 de abril
- Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR