SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal a instancia del Ministerio Público y de la acusación particular seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación a infante, se emitió Resolución de Sobreseimiento a su favor, por lo que, posterior a los plazos previstos por el art. 324 del CPP, y al no haber sido revocada dicha Resolución, solicitó al Juez demandado, emita el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, dicha autoridad a pesar de su peticíon expresa, no habría definido su situación jurídica hasta la interposición de la presente acción de defensa; en consecuencia, solicita a este Tribunal disponga su libertad.
Con estos antecedentes, si bien es cierto que el impetrante de tutela denuncia que el Juez demandado, no habría emitido el mandamiento de libertad a pesar de haberse cumplido con todos los presupuestos previstos en el art. 324 del CPP; no es menos evidente que del informe de la autoridad demandada, se puede advertir que una vez interpuesta la impugnación al sobreseimiento dictado, éste fue remitido al Fiscal Departamental para su consideración, esto el 29 de noviembre de 2017; es así que a partir del siguiente día, es decir desde el 30 de noviembre de 2017, se cómputo el plazo de los cinco días para la emisión de la resolución por parte del Fiscal Departamental, a efectos que confirme o revoque el sobreseimiento dictado; en consecuencia al 7 de diciembre de 2017 -descontando días de fin de semana- habría transcurrido el plazo señalado sin que exista ninguna resolución jerárquica; por lo que, la autoridad demandada mediante Auto de 8 de diciembre de 2017, habría declarado la revocatoria de la detención preventiva y emitido la orden de libertad a favor del imputado; en este entendido, dicho proceder de la autoridad jurisdiccional no vulneró derechos fundamentales del impetrante de tutela, por cuanto cumplen con el procedimiento descrito en el fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, y pese a que estos actuados no cursan en obrados, los mismos deben darse por ciertos, dado que, el informe presentado por el Juez demandado, en el que se describen todas estas sus actuaciones, fue de conocimiento de la parte accionante, la cual no refutó ni desvirtuó lo afirmado por dicha autoridad demandada; en este sentido y conforme a estos extremos, corresponde denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- SCP 0725/2014 de 10 de abril
- Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR