Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.1
La parte accionante se ratificó en su demanda tutelar, agregando que el 17 de noviembre de 2017 se emitió a su favor la Resolución de Sobreseimiento, que fue puesta a conocimiento del Juez demandado el 20 de igual mes y año; se esperaron los cinco días para que la parte querellante pueda impugnar, y el mismo plazo, para que el Fiscal Departamental confirme o revoque el sobreseimiento; razón por la cual, el 4 de diciembre del referido año presentó memorial ante el Juez de la causa, solicitando su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- Fragmento 3
- I.2.1
- a)
- denegó
- II.1.
- III.
- i)
- SCP 0725/2014 de 10 de abril
- Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR