SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe cursante de fs. 60 a 61 vta., señaló que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodosio Quispe Mamani y Teresa Fernández Rojas por la supuesta comisión del delito de asesinato; mediante Resolución 13/2017, se dictó sobreseimiento a favor de los imputados mencionados, con dicho fallo fueron notificados las partes el 30 y 31 de mayo de 2017, respectivamente; b) El 5 de abril de 2017, Osmar Chávez Galarza, Fiscal de Materia, suplente de la titular asignada al caso Leticia Muñoz Daza, hizo conocer la ampliación de oficio de las investigaciones contra Hugo Ramiro Solares Escarzo, Pedro Miranda Colque, Fermín Samo Ochoa y German Wilfredo Rodríguez Troche; c) El 15 de julio de 2017, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Germán Wilfredo Rodríguez Troche por la supuesta comisión del delito de asesinato, llevándose a cabo la audiencia Pública de medida cautelar, en la que se determinó la detención preventiva del mismo, decisión que no fue impugnada por las partes; d) El sobreseimiento a favor de los imputados Teodosio Mamani Quispe y Teresa Fernández Rojas, se asentó en la carencia de elementos de juicio sobre la participación de los sindicados y elementos insuficientes para formular acusación, aunque es evidente que el hecho ilícito existió y constituye delito; y, e) El ahora accionante formuló incidente de actividad procesal defectuosa, mereciendo la Resolución 284/2017, desestimando dicho incidente, determinación que se encuentra ejecutoriada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Fragmento 16
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR