SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 239/2017 de 5 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En el presente caso, la parte accionante no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, porque la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, antes de interponer la acción de libertad, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad; ii) En audiencia pública de medida cautelar, el demandante de tutela pudo hacer conocer la supuesta lesión a su libertad, aduciendo una aprehensión ilegal; tampoco impugnó la Resolución que dispuso su detención preventiva; toda vez que, la misma es apelable conforme establece el art. 251 del CPP y 180.II de la CPE; y, iii) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, si bien es cierto que existe contradicción en la última parte del Fallo que resolvió dicho incidente, al ordenar la devolución de la Resolución de imputación formal, la disposición de medidas cautelares y antecedentes de la audiencia de 16 de junio de 2017 al Ministerio Público, el accionante tenía la vía correspondiente y los recursos que la ley ordinaria prevén, conforme los arts. 403 y 404 del CPP, si consideraba que el referido fallo carecía de fundamentación, podía haber sido reclamado ante el tribunal ad quem, recurso que no utilizó en su oportunidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Fragmento 16
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR