SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

denegó

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 239/2017 de                 5 de diciembre, cursante de fs. 94 a 97 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) En el presente caso, la parte accionante no hizo uso de los recursos que la ley le franquea, porque la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, antes de interponer la acción de libertad, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad; ii) En audiencia pública de medida cautelar, el demandante de tutela pudo hacer conocer la supuesta lesión a su libertad, aduciendo una aprehensión ilegal; tampoco impugnó la Resolución que dispuso su detención preventiva; toda vez que, la misma es apelable conforme establece el art. 251 del CPP y 180.II de la CPE; y, iii) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa, si bien es cierto que existe contradicción en la última parte del Fallo que resolvió dicho incidente, al ordenar la devolución de la Resolución de imputación formal, la disposición de medidas cautelares y antecedentes de la audiencia de 16 de junio de 2017 al Ministerio Público, el accionante tenía la vía correspondiente y los recursos que la ley ordinaria prevén, conforme los arts. 403 y 404 del CPP, si consideraba que el referido fallo carecía de fundamentación, podía haber sido reclamado ante el tribunal ad quem, recurso que no utilizó en su oportunidad.