SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Teodosio Mamani Quispe y Teresa Fernández Rojas por la presunta comisión del delito de asesinato, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz; en el desarrollo de la etapa preparatoria de la aludida causa, ampliaron de oficio la denuncia contra otros presuntos autores, entre los cuales fue incluido. Posteriormente, previa conminatoria a la Fiscalía Departamental de La Paz, a objeto de la emisión               del requerimiento conclusivo, los Fiscales asignados al caso, mediante                     Resolución 13/2017 de 24 de mayo, decretaron el sobreseimiento, argumentando que la investigación no aportó elementos suficientes y la prueba colectada resultó insuficiente, determinación que no fue impugnada por las partes tras su notificación, dando lugar a lo previsto en el art. 126 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

No obstante, de la existencia de un sobreseimiento que decretaba el cese de la persecución penal, misma que había alcanzado la autoridad de cosa juzgada, de forma extraña los Fiscales que componen la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas, integrada por Leticia Muñoz Daza, Sergio Elías Bustillos Quezada y Johnson Sergio Machaca, ejerciendo una persecución penal indebida dispusieron su aprehensión, basándose en el informe policial de 8 de junio de 2017, para luego presentar la Resolución 46/2017 de 14 de junio, formulando imputación formal en su contra, por el delito de asesinato, requiriendo como medida cautelar su detención preventiva, sin considerar la emisión de sobreseimiento dentro de dicha causa penal.

Pese a las irregularidades procesales descritas, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de dicha ciudad, en lugar de cumplir su rol contralor ”de cuidar que los procesos se lleven sin vicios de nulidad” incurrió en un procesamiento y detención indebidos, en razón a que por Resolución 163/2017 de 16 de junio, dispuso su detención preventiva, dentro de un proceso que en la vida jurídica ya había concluido.

Con la finalidad de buscar el restablecimiento de su derecho a la libertad que fue conculcado, interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto, incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, buscando la nulidad de la Resolución 46/2017, y por ende de los actos que le sucedieron, sin embargo, por Resolución 284/2017 de 3 de octubre, su petición fue negada, la cual adolece de una fundamentación lógica y racional.