SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

2)

2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito al cual se generó su oponibilidad frente a terceros; sin embargo, en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida; así también podrá acreditarse los trabajos realizados en el predio toda vez que el cumplimiento de la función social y/o económico social se constituye en el elemento fundamental para adquirir y mantener la propiedad agraria, por lo que la tutela que se conceda a favor del accionante será de forma provisional, entendimiento que se efectúa en razón a que la tutela constitucional no define derechos; y, solo precautela el restablecimiento del orden jurídico constituido, evitando la consumación de la justicia por mano propia (las negrillas y el subrayado nos fueron agregados).