SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 66 vta. a 73, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) La inmediata restitución de su parcela rural a la accionante ubicada en la comunidad San Pedro Alta de Mizque del mencionado departamento, con una extensión de “0.0815 ha”, con los siguientes límites: al norte con el inmueble de Miguel Cadima; al sud con el camino antiguo Taboada–Aiquile; al este con el camino a la escuela de San Pedro Alta; y, al oeste con el inmueble de Toribio Céspedes y sea en favor de Ricarda Antezana Guevara; ii) El cese inmediato de las acciones de hecho asumidas por los demandados, el primero en su condición de dirigente del “Sindicato” de San Pedro Alta y la segunda como Presidenta de la Asociación de Mujeres Bartolina Sisa de la misma comunidad del departamento de Cochabamba; iii) Se ordena tanto a los comunarios como a los demandados, abstenerse de perturbar la posesión y su derecho al trabajo de la accionante sobre la parcela ubicada en San Pedro Alta, debiendo inhibirse de cualquier acto de expulsión, desalojo del citado terreno o realizar actos discriminatorios; iv) Que Santiago Andrade García y Herminia Cotrina, en su calidad de representantes de la comunidad de San Pedro Alta, restituyan los servicios de agua potable y energía eléctrica; v) Se les condena al pago de daños y perjuicios ocasionados con la demolición de las habitaciones y árboles frutales, la misma que deberá ser cuantificada en la vía que corresponda; y, vi) Se condena con costas a favor de la peticionante, sin remisión de antecedentes al Ministerio Público, por no estar identificados los responsables materiales, sin perjuicio que la parte accionante lo realice de forma personal; Resolución que se pronunció con los siguientes fundamentos: a) En lo que respecta a los derechos a la propiedad privada y a la posesión, si bien, la impetrante de tutela no cumplió con la carga probatoria de acreditar su titularidad o derecho dominial sobre el bien inmueble; empero, en el marco de la SCP 1386/2016-S3 de 2 de diciembre, por otros medios de prueba, como ser, el documento privado de 8 de noviembre de 1968, plano georeferenciado, certificado del Comité Cívico y testigos, acreditó la adquisición y conservación de la propiedad por el uso, goce y disfrute del mismo; b) Los demandados vulneraron el derecho al agua y alimentación previsto en el art. 16 de la CPE, negándole de esa forma, su derecho a la vida y alimentación; ya que dicho líquido elemento vital era utilizado para la preparación de sus alimentos y el riego de los árboles frutales;       c) En lo que refiere al derecho a la vida, se demostró la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, por los que se le privó de su derecho de acceso al consumo de agua, al destruir su vivienda convirtiéndose en actos crueles, degradantes e inhumanos, para con la accionante, poniendo en riesgo su vida y su integridad física y psicológica, sin considerar su avanzada edad, privándole del derecho al trabajo, pues al no contar con agua para el riego de sus plantaciones, se le afectó directamente; ya que todo ese actuar afectó su derecho como persona adulta mayor, a una vejez digna con una vida de calidad y calidez humana; y,          d) Con relación a los derechos al debido proceso, “seguridad jurídica” y defensa, en el caso en concreto, la impetrante de tutela no hizo referencia a cuáles serían esas acciones que vulneraron los citados derechos y en qué proceso en concreto se hubiesen vulnerado los mismos, menos se hace referencia qué vertiente del debido proceso se hubiese lesionado y en qué causa judicial se la colocó en una situación de indefensión o de inseguridad jurídica.