SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa,

Se tiene instaurado por mandato constitucional que uno de los principios procesales, configurador de la acción de amparo constitucional, es precisamente la subsidiariedad; toda vez que esta acción de defensa, se interpondrá siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos y garantías constitucionales; sin embargo, uno de los casos en los que opera la excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, es precisamente cuando se denuncia la existencia de medidas de hecho, en ese sentido la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, con relación al primer presupuesto, afirma que:”...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).