SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S3

Fecha: 20-Abr-2018

1.2.3. Intervencion de los terceros interesados

Jaime Aguirre Arauz, Abogado del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en representación legal de Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro del la referida institución, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 105 y vta., y en audiencia, manifestó que, del análisis realizado al Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se advierte que, este carece de fundamentación, motivación y congruencia, particularmente respecto a la causa penal en la que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es parte, siendo que dicho proceso no tiene relación con los otros, por lo que tanto el Juez a quo como las autoridades demandadas debieron realizar una valoración estricta de cada uno de los elementos para posibilitar la acumulación de las causas.

Aimore Francisco Álvarez Barba, Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduria General del Estado, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 100 a 102 vta., y en audiencia, señaló que dicha institución interviene en uno de los procesos, cuya acumulación fue dispuesta por las autoridades demandadas, determinación que fue emitida sin responder a todos los agravios que fueron expresados por el accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental, y no se tomó en cuenta que no existe una conexitud entre las causas acumuladas, siendo que tratan de diferentes hechos cometidos en diferentes momentos y por distintas personas.

Armando Mamani Arauz, mediante memoriales presentados el 29 de agosto y 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 44 a 47 vta., y 122 a 136 vta., indicó que, el accionante no especificó de manera precisa cual es la lesión a sus derechos fundamentales, tampoco señaló claramente el petitum de la acción de amparo constitucional interpuesta, además que no se adjuntó la prueba pertinente para resolver su pretensión, aspectos que denotan la intención dilatoria a objeto de obtener ventajas procesales ilegítimas.

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Mirtha Mejía Salazar, Jackeline Severiche García, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Mauricio Romero Catacora, Carlos Gutiérrez y Mabel Andrade Molina, Fiscales de Materia de las Coorporativas 1 y 2 de la Unidad Anticorrupción, no se apersonaron a la audiencia ni presentaron memorial que pueda ser considerado, pese a su notificación cursante a fs. 111.