SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
1.2.3. Intervencion de los terceros interesados
Jaime Aguirre Arauz, Abogado del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en representación legal de Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro del la referida institución, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2017, cursante a fs. 105 y vta., y en audiencia, manifestó que, del análisis realizado al Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se advierte que, este carece de fundamentación, motivación y congruencia, particularmente respecto a la causa penal en la que el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es parte, siendo que dicho proceso no tiene relación con los otros, por lo que tanto el Juez a quo como las autoridades demandadas debieron realizar una valoración estricta de cada uno de los elementos para posibilitar la acumulación de las causas.
Aimore Francisco Álvarez Barba, Director Departamental de Santa Cruz de la Procuraduria General del Estado, mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 100 a 102 vta., y en audiencia, señaló que dicha institución interviene en uno de los procesos, cuya acumulación fue dispuesta por las autoridades demandadas, determinación que fue emitida sin responder a todos los agravios que fueron expresados por el accionante a tiempo de interponer su recurso de apelación incidental, y no se tomó en cuenta que no existe una conexitud entre las causas acumuladas, siendo que tratan de diferentes hechos cometidos en diferentes momentos y por distintas personas.
Armando Mamani Arauz, mediante memoriales presentados el 29 de agosto y 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 44 a 47 vta., y 122 a 136 vta., indicó que, el accionante no especificó de manera precisa cual es la lesión a sus derechos fundamentales, tampoco señaló claramente el petitum de la acción de amparo constitucional interpuesta, además que no se adjuntó la prueba pertinente para resolver su pretensión, aspectos que denotan la intención dilatoria a objeto de obtener ventajas procesales ilegítimas.
Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz; Mirtha Mejía Salazar, Jackeline Severiche García, Fernando Daniel Mejía Gallardo, Mauricio Romero Catacora, Carlos Gutiérrez y Mabel Andrade Molina, Fiscales de Materia de las Coorporativas 1 y 2 de la Unidad Anticorrupción, no se apersonaron a la audiencia ni presentaron memorial que pueda ser considerado, pese a su notificación cursante a fs. 111.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR