SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto de Vista 94 de 8 de mayo de 2017, a través del cual las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante contra el Auto de 10 de febrero de 2016, que dispuso la acumulación de los procesos penales seguidos contra el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón del departamento de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente dicho recurso (Conclusion II.1).
Al respecto, en la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega la presunta lesión de derechos como emergencia de la actuación de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de Vista 94, por lo que corresponde a continuación realizar un análisis del contenido de dicha Resolución a fin de verificar si en su emisión se lesionaron los derechos mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR