SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2018-S3
Fecha: 20-Abr-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/17 de 10 de “octubre” (siendo lo correcto noviembre) de 2017, cursante de fs. 218 vta. a 219 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 94 de 8 de mayo de 2017, y dispuso que las autoridades demandadas emitan nueva resolución; fundamentando que el Auto de Vista pronunciado, no hace una narración histórica respecto a la conexitud de cada proceso penal cuya acumulación fue dispuesta, refiriendo únicamente que por el principio de unidad que hace que las causas sean conexas, sea viable la acumulación de los procesos, existiendo una falta de fundamentación, motivación y congruencia en dicha Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1.2.3. Intervencion de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR