SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2017, en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló la audiencia de apelación incidental que formuló el accionante contra el rechazo de la cesación de detención preventiva dispuesta por Auto de 13 de noviembre de mismo año, dictado por el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de Cochabamba, en la que los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, declarando procedente la apelación y disponiendo la revocatoria del auto apelado y –de manera excesiva, innecesaria y desproporcional– el cumplimiento de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240.2, 3, 4, 5, y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, no remitió el “legajo incidental/expediente principal” (sic), el Acta y la Resolución al Juzgado de origen en el plazo de veinticuatro horas de ser emitida, a objeto de que en cumplimiento del mismo, se efectúen los trámites respectivos para el arraigo y el depósito de la fianza impuesta y con su resultado, poder efectivizar su libertad, en consideración a que se encuentra privado de libertad, generando con ello demora procesal y dilación indebida que afecta el derecho a la libertad de su representado.
Previa cita de la SCP 0664/2017-S3 de 30 de junio, aseveró que no se observó y cumplió el plazo establecido en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, porque desde la emisión de la Resolución de 4 de diciembre, transcurrieron más de cuarenta y ocho horas, incurriéndose en dilación indebida en su perjuicio al estar detenido preventivamente, determinación que cesó; empero, los Vocales no consideraron que el “Juzgado Cautelar” debía ingresar en vacaciones judiciales, lo que efectivamente pasó, viéndose perjudicado el despacho de las actuaciones y elementos para el trámite del arraigo y depósito señalados para la correspondiente efectivización de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección que brinda la acción de libertad contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido’
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR