Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
II.4.
II.4. A través de informe de 7 de diciembre de 2017, de la Secretaria abogada de Cámara de la Sala Penal Segunda del mencionado Tribunal, dirigido al Tribunal de garantías, se advierte que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el imputado Mario Claudio Torrico Romero (actual accionante), “en cumplimiento a la Circular N° 07/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, fue remitido al Juzgado de turno, (Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la Capital)” (sic), por lo que no podía hacer llegar los antecedentes del proceso a dicho Tribunal (fs. 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección que brinda la acción de libertad contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido’
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR