SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Anawella Torres Poquechoque, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentó informe escrito de 7 de diciembre de 2017, cursante a fs. 30 y vta., indicando que, habiendo emitido el Auto de Vista de 4 de diciembre de 2017, debidamente motivado y fundamentado, de manera exhaustiva y congruente al asunto planteado, sin exceder más allá de las pretensiones de las partes en dicho recurso, la acción de defensa interpuesta en su contra carece de asidero legal.
Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, establece una espera prudencial para los casos de recargadas labores o suplencias y otros, debidamente justificados. En el presente caso, conforme se evidencia de la documentación adjunta, el 4 de diciembre de 2017, se desarrollaron diversas audiencias a partir de las 8:30 a 19:00, aproximadamente. Jimy Rudy Siles Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, autorizó la participación de la Vocal María Anawella Torres Poquechoque, a un seminario el 6 y 7 de diciembre de 2017, desarrollado en la ciudad de Sucre, y sumado a ello, el Vocal Nelson César Pereira Antezana, (convocado), a partir del 5 de diciembre, hizo uso de su vacación judicial anual, aspectos que si bien no son de importancia para el accionante; sin embargo este Tribunal previo a efectuar la devolución del cuadernillo, debía cumplir con las formalidades a fin de evitar que el acto realizado no sea declarado nulo por falta de firma alguna, considerando además que es de conocimiento del abogado del accionante, las acefalías existentes en las Salas Penales y que bajo el principio de igualdad se tramitan todos los procesos, no pudiendo dar trato preferente a un solo proceso y dejar de celebrar las demás audiencias para atender un caso específico, puesto que también cuentan con detenidos. El impetrante de tutela, usa la presente acción de defensa como un medio de intimidación para obtener prioridad de atención, pretendiendo que su Tribunal deje de atender las demás causas y que la Secretaria abogada no le asista para elaborar con prioridad el acta del accionante; en consecuencia, afirma que, en este caso, se elaboró el acta dentro del plazo establecido, cumpliendo con las formalidades correspondientes para su devolución al juzgado de turno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Desistimiento de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La protección que brinda la acción de libertad contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido’
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2.
- III.3.
- CONFIRMAR