SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
a)
Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de La Paz, presentó el informe de 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 77 a 78, en el que señaló: a) El 20 de abril de 2017, se emitió resolución de rechazo ante la conminatoria del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, decisión que fue objetada por la parte querellante; y una vez elevado el cuaderno de investigación ante el Fiscal Departamental de La Paz, se emitió la Resolución FDLP/EJBS/R 1296/17 de 21 de julio de 2017, revocando el rechazo; b) El 14 de noviembre de igual año, se le notificó con dicha resolución jerárquica, por lo cual comunicó la ampliación de la investigación por sesenta días a la autoridad jurisdiccional; c) Esta ampliación fue devuelta por la referida autoridad jurisdiccional, por lo que mediante memorial se le hizo conocer de la revocatoria de rechazo emitida por el Fiscal Departamental de La Paz; d) Por decreto notificado el 30 de noviembre de 2017, se la volvió a notificar para que presente un requerimiento conclusivo conforme el art. 301 del CPP, por lo que el plazo para emitir resolución vence el 6 de diciembre de del mismo año, fecha en la que existe suspensión de plazos debido a la vacación judicial; y, e) No se ha agotado la subsidiariedad excepcional porque el accionante debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional para la tutela de sus derechos y no a la vía constitucional de manera directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- itación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando se hubiera ejecutado;
- III.3.
- REVOCAR