SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido

           Del contenido del art. 125 de la CPE, se establece que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de los derechos a la vida y la libertad tanto física como de locomoción de toda persona que considere se cumplen los presupuestos para su activación, como lo sintetizó la SC 0451/2010-R de 28 de junio, que realizó la siguiente precisión: “…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; y, d) O privada de libertad personal”.

           Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se advierta que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa de la privación de libertad y exista absoluto estado de indefensión.