SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/2017 de 8 de diciembre, cursante de fs. 84 a 87, concedió la tutela solicitada, ordenando dejar sin efecto la citación emitida para la declaración del accionante mientras dure la vacación judicial, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público bajo la dirección de la Fiscal de Materia ahora demandada tuvo conocimiento del proceso en etapa de investigación contra Sergio Elías Bustillos Quezada. El 3 de marzo de 2017, se recepcionó la denuncia y asumió conocimiento el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, siendo rechazada la denuncia el 20 de abril del ya citado año, objetada y remitidos los actuados ante el Fiscal Departamental de La Paz, se revocó dicha decisión por Resolución FDLP/EJBS/R 1296/17 de 21 de julio de 2017, notificada a la Fiscal de Materia el 4 de noviembre del mismo año; 2) La autoridad jurisdiccional, por Resolución de 20 de noviembre de 2017, conminó a la representante del Ministerio Público para presentar alguno de los requerimientos conclusivos del art. 301 del CPP; siendo notificada la Fiscal de Materia el 22 de noviembre del indicado año a las 10:40, por memorial de 20 de mismo mes y año, presentó un memorial de ampliación del plazo de investigación por sesenta días, que fue rechazada por el Juez; y posteriormente, por memorial de 24 de noviembre de 2017, devolvió el auto de control jurisdiccional de la etapa de investigación preliminar, haciendo conocer la decisión del Fiscal Departamental de La Paz, por lo que la autoridad jurisdiccional emitió el decreto de 27 del mismo mes y año, que de igual manera dispuso no ha lugar a la devolución pretendida, ordenando una nueva notificando para que se cumpla con el art. 301 del precitado Código; 3) En ese estado de la causa, la Fiscal de Materia −ahora demandada− el 5 de diciembre de 2017, expidió citación oficial al hoy accionante para prestar su declaración informativa el viernes 8 de diciembre del mismo año, a las 09:00, bajo la advertencia de emitirse mandamiento de aprehensión en su contra por inasistencia; y, 4) En consecuencia, respecto a la devolución de actuados al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, no pueden pasarse por alto las disposiciones emanadas por la autoridad jurisdiccional y tampoco se puede desconocer la decisión de revocatoria que dio lugar a que la autoridad ahora demandada solicite la ampliación de la investigación; entonces, la mencionada Fiscal de Materia no dio curso a las disposiciones emanadas por el Juez “cautelar” y expidió la citación para la declaración informativa de Sergio Elías Bustillos Quezada, bajo advertencia de emitirse mandamiento de aprehensión, lo que pone en peligro su libertad, además considerando que por vacación judicial el cuaderno de control de investigación se encuentra en poder del Juzgado de origen y no pudo ser remitido a esta audiencia, por lo que se resuelve la causa sobre los elementos disponibles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- itación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando se hubiera ejecutado;
- III.3.
- REVOCAR