SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
III.3.
En la problemática venida en revisión ante esta jurisdicción constitucional, el accionante identifica como acto vulnerador la “citación” para prestar declaración informativa y respectivo apercibimiento de emitirse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento, emitida por la Fiscal de Materia, ahora autoridad demandada.
En ese entendido, corresponde a este Tribunal, determinar si el acto procesal denunciado cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que, el debido proceso sea tutelado vía la presente acción de libertad. Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, protección que brinda la presente acción no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, y que existiendo ésta, el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión.
En el caso que nos ocupa, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la emisión de una citación emitida por la autoridad fiscal para la toma de declaración informativa del imputado –ahora accionante−, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal no amenaza menos vulnera ningún derecho del impetrante, por el contrario, constituye un verdadero medio de defensa que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE; por tanto al no existir una vinculación del derecho a la libertad y al debido proceso con el acto denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- consiguientemente, constituyéndose un derecho y garantía la declaración del imputado, el hecho de que se le niegue o se le señale día y hora para el efecto, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal como se dijo, no amenaza ningún derecho del imputado, más aún si se encuentra gozando de ese derecho primario y fundamental previsto por el art. 23.I de la CPE
- itación al procesado por ser necesaria su presencia dentro de una denuncia formulada en su contra por la presunta comisión de un delito, bajo advertencia de que en caso de no presentarse el día y hora indicados ni justificarse un impedimento legítimo, se librará orden de aprehensión; por sí sola, no constituye una persecución ilegal ni aún cuando se hubiera ejecutado;
- III.3.
- REVOCAR