SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2018-S4

Fecha: 16-Abr-2018

III.3.

En la problemática venida en revisión ante esta jurisdicción constitucional, el accionante identifica como acto vulnerador la “citación” para prestar declaración informativa y respectivo apercibimiento de emitirse mandamiento de aprehensión en caso de incumplimiento, emitida por la Fiscal de Materia, ahora autoridad demandada.

En ese entendido, corresponde a este Tribunal, determinar si el acto procesal denunciado cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que, el debido proceso sea tutelado vía la presente acción de libertad. Conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, protección que brinda la presente acción no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, y que existiendo ésta, el impetrante de tutela se encuentre en absoluto estado de indefensión.

En el caso que nos ocupa, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la emisión de una citación emitida por la autoridad fiscal para la toma de declaración informativa del imputado –ahora accionante−, no se encuentra vinculado directamente con la libertad, pues dicho actuado procesal no amenaza menos vulnera ningún derecho del impetrante, por el contrario, constituye un verdadero medio de defensa que debe ser aplicado en armonía y concordancia con lo previsto por el art. 121.I de la CPE; por tanto al no existir una vinculación del derecho a la libertad y al debido proceso con el acto denunciado, corresponde denegar la tutela solicitada.